C.P. LUIS GARCIA

UN MUNDO MEJOR NECESITA MEJORES PERSONAS....

jueves, 17 de febrero de 2011

DEDUCILIBAD DE COLEGIATURAS ¿A QUIENES BENEFICIA?

Esta deducción cae en la categoría de las deducciones personales exclusivamente del ISR, al igual que las pólizas de gastos médicos mayores, los gastos médicos, los intereses hipotecarios de casa habitación, gastos funerarios, gastos dentales, etc. Sin embargo todavía no se encuentran expresa en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que fue expedida mediante Decreto del Ejecutivo Federal Son una excelente manera de recuperar parte de su costo a través de la devolución del ISR en la declaración anual de Personas Físicas, misma que se presentan a mas tardar el día 30 de abril después de terminado el ejercicio o año fiscal (año natural).


Sin embargo es importante diferenciar y dividir para efectos de este análisis en dos grupos


1.- Los empleados o trabajadores asalariados.


2.- Las personas físicas que desarrollan alguna actividad empresarial y/o profesional (comerciantes, profesionistas, contratistas, gente que desarrolla un oficio como actividad, etc.) y que expiden comprobantes fiscales autorizados por sus actividades con excepción de las personas físicas que tributan bajo el régimen fiscal especial de pequeños contribuyentes.


En el primer grupo estos contribuyentes son de los llamados cautivos del ISR, ya que su patrón es quien realiza el cumplimiento de la determinación y entero del ISR de los pagos realizados periódicamente a sus trabajadores, quienes ya no tienen necesidad de presentar ni sus pagos provisionales ni su declaración anual, ya que la misma es una obligación que por Ley cumple el patrón. Sin embargo existes excepciones en las que el Trabajador Asalariado se obliga a la presentación de su declaración anual, como es el caso de que en el año fiscal haya percibido ingresos de dos o más patrones, o sus ingresos totales rebasen los 400,000.00 pesos al año.


¿Como beneficia esta medida a los trabajadores asalariados? Los beneficia siempre y cuando el propio trabajador presente de manera voluntaria (si no está obligado) su declaración anual del ISR y deduzca a través de la sección de deducciones personales, los pagos de las colegiaturas, generando un saldo a favor del ISR mismo que es sujeto de una devolución de ISR para el trabajador.

En el caso del segundo grupo, las personas físicas con actividades empresariales y/o profesionales, estas son sujetas de un impuesto hermano que surgió en el año 2008, el famoso IETU, que vino a incrementar la recaudación fiscal al crear una base similar al ISR con ciertas limitantes en cuanto a la deducción de la nominas y seguridad social, pero con una tasa fija de alrededor de un 17.5% (vigente año 2010). El efecto de las deducciones personales fue nulificado en varios casos por el IETU, ya que lograba saldos a favor de ISR contra saldos a cargo del IETU, que puede compensarse pero que implica en ocasiones el costo adicional de mas honorarios a los contadores.


¿Cuál es el efecto de la deducción de las colegiaturas en mi declaración anual? La tasa del ISR es progresiva, a mayor ingreso mayor tasa de impuesto y a la inversa.


¿Qué colegiaturas y de quienes puedo deducir en mi declaración anual del ISR?

Los niveles educativos son Preescolar, Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Preparatoria. Este beneficio fiscal aplica para los Hijos, Padres y Conyugues del Contribuyente. Los limites o topes de deducción para este rubro es por estudiante, esto quiere decir, que tu puedes deducir el costo de toda tu familia directa que se encuentre estudiando y se cubra una colegiatura.


¿Tiene algún límite la deducción de las colegiaturas para efectos del ISR?

Si, Preprimaria $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional Técnica $17,100.00

Preparatoria $24,500.00


¿Tienen algunos requisitos adicionales para efectuar esta deducción?

Así, es,

* Solo se consideran deducibles las colegiaturas, no incluyen material didáctico, libros, uniformes, ni cuotas de

inscripción o reinscripción. etc.

* No aplican para la educación pública, solo la educación privada.

* Si el estudiante cuenta con una beca, este monto será disminuido del límite correspondiente al grado que

estudia.

* Deberán de pagarse mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, tarjeta

de debito, transferencia bancaria, transferencia de casa de bolsa, en una palabra no se aceptan pagos en

efectivo.

* Que de las personas que pretenda deducirse las colegiaturas no perciban un ingreso mayor anual a un salario

mínimo general del área ($21,834.30 pesos anuales).

* Los comprobantes educativos deberán de venir debidamente desglosados para solo deducir la parte

correspondiente a la colegiatura.



CONCLUSIONES.-


Para los trabajadores asalariados este inicio del 2011 hay que empezar a planear nuestra declaración anual 2011 que debemos de presentar en Abril 2012, hay que procurar todos los comprobantes de pago de las colegiaturas, para entregárselos a nuestro contador que prepare nuestra declaración anual. Sera una grata sorpresa ver en nuestra cuenta bancaria que el Gobierno Federal nos transfiere parte del dinero aportado a través de nuestros impuestos, específicamente del ISR.

En el caso de los contribuyentes con actividades empresariales y/o profesionales se deberá valorar esta nueva deducción, considerando que el ISR anual acreditable contra el IETU se ve disminuido por las deducciones personales (colegiaturas, gastos médicos, etc.) generando un ISR Anual con Saldo a Favor y un Saldo a Cargo del IETU.


Este incentivo por supuesto que traera beneficios para la clase media, media alta que realizan el esfuerzo de pagar colegiaturas privadas para la educacion de sus hijos. De igual forma fortalecera a la educacion privada, al motivar a las personas que estaban indecisas en pagar educacion privada para sus familiares a empezar a invertir en lo que se pudiese llamar una buena educacion, la educacion privada.


viernes, 25 de junio de 2010

FACTURACION ELECTRONICA, CUIDADO, QUE NO TE TOME DESPREVENIDO.

La Facturacion electronica o digital refiere a la emision por parte de un comprobante fiscal emitido mediante medios electronicos validados por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT). Esto representa un cambio de reglas muy importante al sistema tradicional donde los contribuyentes solicitaban a una imprenta autorizada por el SAT la impresion de los comprobantes fiscales por sus actividades fiscales, misma que entregaban a sus clientes, para hacer efectiva una deduccion autorizada.

Esta nueva forma de facturacion, elimina practicamente el uso del papel, ya que dichos comprobantes pueden guardarse en diversos formatos visibles en equipos de computo e imprimirse (pdf, word, jpg, etc). Sin embargo la autoriad obliga a guardarlos en un formato XML. Tiene la gran ventaja de que al perderse un comprobante de este tipo, se puede este imprimir las veces que sean necesarias, teniendo la misma validez siempre que se deduzca solo una vez.

La preocupacion para los contribuyentes radica que todas las personas que emitan comprobantes mayores a 2,000.00 pesos a partir del dia 1ro de enero del 2011, deberan de expedir un Comprobante Fiscal Digital. A partir de que suceda este primer supuesta, el contribuyente debera de emitir todos sus comprobantes fiscales a traves de la facturacion electronica.

Pocos contribuyentes se salvaran de esta obligacion. Lo importante es que para que el contribuyente pueda emitir a traves de un proveedor autorizado por el SAT su facturacion electronica debera de tener vigente su Firma Electronica (FIEL) ante el SAT.

La recomendacion que se hace es que el contribuyente empiece a utilizar la facturacion electronica antes de que termine el año 2010, para que conozca perfectamente su uso y este familirizado con las obligaciones y controles que seran necesarios.

lunes, 21 de junio de 2010

CUIDADO!!!! CORREOS APOCRIFOS DEL "SAT"

En estas ultimas fechas se ha incrementado el envio de correos apocrifos (falsos) del "Sistema de Administracion Tributaria". De alguna manera estos piratas del internet han obtenido informacion de la base de datos posiblemente del SAT, ya que cuentan con informacion muy precisa del contribuyente, misma que utilizan para obtener informacion confidencial, llegando al grado de solicitarte datos bancarios para una supuesta devolucion de impuestos.

Ante el eminente crecimiento de las empresas de planeacion fiscal que utilizan esquemas de outsourcing, que no son bien visto por nuestras autoridades fiscales, utilizan la intimidacion aludiendo que han detectado iregularidades en su situacion fiscal, como ejemplo, el uso de estrategias de outsourcing. Posteriormente lo invitan a regularizarse ingresando a un link, donde puede instalarse algun programa espia que robe informacion de cuentas bancarias, claves, etc. Tambien utilizan la solicitud de informacion directa abusando del desconocimiento de ciertos contribuyentes.

Entre las cuentas de correo apocrifas se encuentras las siguientes:

* contraloria@hacienda.com.mx
* contralogia@hacienda.gob.mx
* info@taxreturn2010.com.mx
* sat@shcp.org.mx
* contacto@shcp.gob.mx
* contacto@shcp.com
* contacto@sat.com.mx

Los correos oficiales tienen que tener la terminacion @sat.gob.mx, ya que el SAT es el organismo encargado de la aplicacion de nuestras leyes fiscales, y no la SCHP, quien solo se encarga de la planeacion de las finanzas publicas entre otras cosas.

domingo, 9 de agosto de 2009

OUTSOURCING

HISTORIA.-

Si buscamos los inicios del outsourcing, podemos decir que surge desde que el hombre en sociedad se especializa en ciertas actividades en las cuales destaca para proveer de ciertos bienes a sus compañeros del grupo o manada. Así los más fuertes se enfocaron a la caza y protección del grupo, las mujeres a crianza de los hijos y los menos fuertes a siembra y cosecha.

El Outsourcing como se conoce hoy en día, es una práctica que data desde el inicio de la era moderna. No es concepto nuevo, ya que muchas compañías competitivas lo realizaban como una estrategia de negocios. Al inicio de la era post-industrial se inicia la competencia en los mercados globales.

Después de la segunda guerra mundial, las empresas trataron de concentrar en sí mismas la mayor cantidad posible de actividades, para no tener que depender de los proveedores.

Sin embargo, esta estrategia que en principio resultara efectiva, fue haciéndose obsoleta con el desarrollo de la tecnología, ya que nunca los departamentos de una empresa podían mantenerse tan actualizados y competitivos como lo hacían las agencias independientes especializadas en un área, además, su capacidad de servicio para acompañar la estrategia de crecimiento era insuficiente.

Este concepto comenzó a ganar credibilidad al inicio de la década de los 70’s enfocado, sobre todo, a las áreas de información tecnológica en las empresas. Las primeras empresas en implementar modelos de Outsourcing fueron gigantes como EDS, Arthur Andersen, Price Waterhouse y otros. El Outsourcing es un término creado en 1980 para describir la creciente tendencia de grandes compañías que estaban transfiriendo sus sistemas de información a proveedores.
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En 1998, el Outsourcing alcanzó una cifra de negocio a nivel mundial de cien mil millones de dólares. De acuerdo con estudios recientes, esta cantidad se disparará hasta 282 mil millones de dólares.


DEFINICION.-

Es el proceso en el cual una firma identifica una porción de su proceso de negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación, la cual es contratada para desarrollar esa porción de negocio.

En si el outsourcing refiere a procesos de especialización en tu empresa a través de terceros.

Puede aplicarse en todos los procesos de la empresa, por lo cual su campo de acciòn es amplio.

El outsourcing libera a la organización principal de ciertas actividades o procesos para que esta se enfoque en la parte o función central de su negocio.


APLICACIONES.-

Una empresa contrata a una agencia o firma externa especializada, para hacer algo en lo que no se especializa.

Como ejemplo tenemos:

· Nomina.
· Remuneraciòn a Directivos y Socios.
· Distribución de los productos.
· Ventas.
· Maquila de algún insumo del proceso de producción.
· Proveedor de insumos, materias primas o agregados de nuestros productos.
· Mantenimiento de oficina.
· Rentas de equipos de cómputo.
· Publicidad.
· Contabilidad.
· Cobranza.

La lista es tan extensa como diversidad de negocios existen.

Una comparación muy acertada es el comportamiento en la economía de los países de primer mundo, donde buscan sus fortalezas económicas y las explotan; en tanto que la producción de ciertos insumos que les resulta muy costosa o hasta imposible, se prefiere en importarla a un mejor precio.


NOMINA Y SERVICIOS PERSONALES.-

Este es el ejemplo que mas se ha puesto de moda últimamente en nuestro país, el outsourcing de nomina. En el cual resulta sumamente atractivo, el que un tercero (empresa de outsourcing) tenga toda la carga fiscal, laboral y de seguridad social que conlleva el tener erogaciones de nominas.

Es importante señalar todas las obligaciones que genera el tener empleados dentro de la empresa.
· Tener personal especializado en calculo de nominas.
· Manejar expedientes individuales de los trabajadores.
· Mantener controles de asistencia.
· Archivo general de nomina y todos los comprobantes de pago.
· Entero del isr sobre la renta retenido a los trabajadores y prestadores de servicios.
· Declaración informativas anuales de sueldos y salarios, crédito al salario y de prima de riesgo de trabajo.
· Riesgos de determinación de diferencias por parte del instituto Mexicano del Seguro Social (Sivepas).
· Citas ante la procuraduría de la defensa del trabajo, y atención de demandas laborales.
· Negociaciones con el sindicato.

Como puede observarse, en el caso de la nomina, tiene muchas ventajas el manejarla bajo este esquema. He de ahí su importancia el tener un buen contrato, con una empresa bien establecida, seria y con experiencia.

El esquema que trabajan las empresas de nomina por outsourcing es diverso, algunas evitan el pago total de la seguridad social ante el instituto mexicano del seguro social.

El esquema que manejan es buscar en la ley, situaciones que puedan aprovecharse en beneficio de un costo fiscal bajo.

El ejemplo clásico es plagar de prestaciones de previsión social a los asalariados, reduciendo drásticamente su costo impositivo.

Al obtener estos grandes ahorros, la empresa de outsoursing realiza el cobro de sus honorarios en base al ahorro generado a la empresa contratante.


SELECCIÓN DE OUTSOURCING.-

Casi todo se puede contratar bajo Outsourcing. Pero se requiere hacer un análisis profundo antes de hacerlo.

Las reglas de oro son las siguientes:

· No celebrar contratos de outsourcing con empresas desconocidas. Necesario investigar todos los antecedentes, antigüedad, clientes actuales, solicitar referencias, experiencia y esquema legal y fiscal bajo el que trabajan.
· Comparar los costos que tendría la compañía al no contratar outsoursing y contratándolos. No solo importan tener un ahorro económico, si no hay que analizar los costos no monetarios.
· Nunca celebrar outsoursing con áreas estratégicas de la compañía, un ejemplo claro es la investigación de nuevos productos.

Hacer outsourcing es bueno, pero hacerlo a la ligera, puede traer como consecuencia altos costos y posibles interrupciones del negocio. Otro factor a tener en cuenta tiene que ver con la parte legal del contrato. Dejar bien sentadas las condiciones y las sanciones en caso de incumplimientos por parte de la firma contratista.

El outsourcing tiene mucho de sub contratación, pero no solo eso, es más bien establecer alianzas con firmas colaboradoras que harán más eficientes nuestras tareas fundamentales. Es decir Hacer Negocios para todos.


ASPECTOS LEGALES DEL OUTSOURCING.-

El outsoursing como todos los acuerdos de voluntades debe celebrarse bajo un contrato por escrito, donde se establezcan claramente las obligaciones y derechos de cada una de la partes. No se debe de olvidar nunca la razón de ser el outsoursing, que es tener mayor eficiencia en las operaciones, y en consecuencia mejores servicios y utilidades.

El outsoursing pudiese entenderse como delegación de procesos o decisiones, donde ciertos procesos de nuestra empresa se dejan en manos de otra empresa o entidad económica.

Los aspectos que deben cuidarse particularmente son:

· Objeto del contrato, el cual debe ser lo suficientemente claro y extenso que permita a la empresa contratada el cumplir con las obligaciones estipuladas, aquí es también importante es establecer tiempos y sanciones a incumplimientos de contratos.

· Fechas y montos de recursos financieros, esto es clave para un desempeño óptimo de las dos empresas, ya que hará las hará más eficiente. Para estos efectos se requiere manejar presupuesto de operaciones y financiero para una correcta planeación.

El realizar outsoursing, puede clasificarse de las dos formas siguientes:

· Se contrata una empresa completamente externa.

· Se crea una empresa de outsourcing filial de la empresa contratante.

En el primer caso, puede realizarse una licitación o concurso en el que distintos proveedores compitan por el contrato. Es importante señalar que el que sea una empresa externa e independiente no implica que nos guarde confidencialidad y lealtad que requerimos, para esto el contrato es vital.

Podemos ejemplicar este caso, en una gran empresa industrial, como una cervecera, donde crea varias empresas subsidiarias, donde cada una será responsable de un proceso de la producción o de un insumo. La creación de una empresa procesadora de vidrio o aluminio que provea de esta materia prima es un caso de outsoursing.

En el segundo caso, es probable que la empresa contratante tenga socios en común o participación accionaría con la empresa de outsourcing. Esto es completamente valido. Sin embargo en la ley del impuesto sobre la renta existe un impedimento legal sobre los precios de transferencia. Por lo que se deberá de tener mucho cuidado en guardar precios de mercado y no incurrir en costos fiscales-financieros.

Utilizando el ejemplo del servicio de nomina, encontramos en el mercado una gran variedad de empresas de outsoursing. Las cuales trabajan con figuras como las:


SOCIEDAD COOPERATIVAS DE PRODUCCION.-

Este tipo de sociedad mercantil supone que es un grupo de individuos (solo personas físicas) que tienen una finalidad en común (tipos ejemplos, cooperativas pesqueras) es decir todos los miembros no son trabajadores de la persona moral, si no socios, y ante estos preceptos no se aplica la ley federal del trabajo a sus miembros. Con la ya sabida excepción del personal administrativo que pudiesen tener, como secretaria, mensajero, administrador, contador, etc.

Algunas empresas de outsourcing trabajan sobre amparos contra la ley del isr y del seguro social, para obtener beneficios fiscales financieros, es decir no gravar sus anticipos de rendimientos con el isr y no asegurar a sus socios en el regimen obligatorio del seguro social.

Esto les permite ser altamente competitivos en sus honorarios. Pero esto no deja de ser un riesgo por la responsabilidad compartida, ya que también por ley federal del trabajado somos también responsables solidarios.

Al no asegurar a sus socios y cubrir las cuotas del regimen obligatorio de la ley del seguro social, se otorgan otro tipo de coberturas grupales, como seguros de gastos médicos mayores, menores, reembolso de gastos médicos, seguros de vida, etc etc.

Sin embargo se pasa por alto, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que al ser un hecho en el tiempo tan lejano, no se le da la importancia que tiene.

A mayor beneficio fiscal financiero, es mayor también el riesgo a que estamos expuestos.

Por esto considero que la seguridad social no debe de excluirse en este tipo de estrategias.


SOCIEDAD CIVIL.-

Esta figura supone un grupo de profesionistas o personas de oficios legales, donde unen esfuerzos para prestar un mejor servicio.

En lo personal esta forma de outsoursing para pago de nomina es la que mas me convence. No tiene los grandes beneficios fiscales como las sociedades cooperativas. Pero da ventajas como protección del capital de la empresa principal, se eliminan los topes de sueldos o retiros de los socios de la empresa mercantil, siempre y cuando estemos a valor de mercado.


IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.-

Este impuesto surgió con la finalidad de incrementar la recaudación tributaria en nuestro país. Tan solo en el primer mes del año se recaudo 7 mil millones de pesos. ¿Porque hago referencia a este impuesto? En todas las planeaciones de outsoursing deberá de tomarse en cuenta la existencia de este nuevo impuesto como un costo adicional, con la grave desventaja de que es un impuesto en el que no se puede deducir la nomina al 100%, si no solo la parte gravable de la misma. Es por esto que se le conoce también como el impuesto de la previsión social.

domingo, 2 de agosto de 2009

¿COMO SABER SI MIS GASTOS SON DEDUCIBLES? PERSONA FISICA

Existen una serie de requisitos que marcan nuestra legislación fiscal:

· Estén efectivamente pagados.
· Sean estrictamente indispensables para su actividad
· Que señale el IVA en forma expresa y por separado.
· Se cuente con comprobante respectivo y este cumpla con todos los requisitos.
· Que cuando su importe se mayor a $2,000.00, se efectúe el pago mediante cheque nominativo que incluya la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, o se realice mediante transferencia bancaria o tarjeta.

Respecto a los requisitos del comprobante que ampare nuestros gastos son los siguientes:

· Datos impresos de quien expida el comprobante (Nombre, domicilio fiscal, domicilio de la sucursal y el Registro Federal de Contribuyentes).
· Impreso el número de folio.
· Datos fiscales de quien recibe el servicio (Nombre, domicilio fiscal, domicilio de la sucursal y el Registro Federal de Contribuyentes).
· Cantidad y clase de mercancías.
· Valor unitario en número y valor total en número y letra.
· Aduana, Número y fecha de pedimento de importación, tratándose de la primera venta de mercancías de importación.
· Que el comprobante se encuentre dentro de su vigencia de dos años de acuerdo a su fecha de impresión.
· Señalar en forma expresa que el pago se hace en una sola exhibición.
· Incluir los datos fiscales del impresor autorizado y el folio de autorización de impresión del SAT (sistema integral de comprobantes fiscales).
· Incluir las leyendas “efectos fiscales al pago” y “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.

El requisito más importante de fondo, es que sea estrictamente indispensable, no marca que sea indispensable, si no estrictamente.

Este requisito vincula directamente a nuestra actividad económica con el sentido común.

Cada vez que pensemos en la posibilidad de deducir algunos de nuestros gastos, tenemos que pensar, si aplica su uso en nuestra actividad, y no usar hasta el gasto de nuestro mandado como parte de nuestros gastos fiscales normales.

Si en efecto, la compra de artículos de limpieza esta plenamente justificada cuando se cuenta con oficina misma que requiere mantenimiento, pero hay que tener mucho cuidado con los montos, como ejemplo tenemos a una empresa cuya giro es la limpieza de oficinas y por otro lado tenemos a un despacho de ingenieros en costos, el primero tendrá un fuerte gasto en artículos de limpieza, mismo que será plenamente justificado, y en el segundo caso deberá de ser acorde al tamaño de sus oficinas y no ser tan significativo en relación a sus demás gastos.

REGIMEN FISCAL

La ley del impuesto sobre la renta reconoce dos grandes grupos de contribuyentes
· Personas Físicas
· Personas Morales

Las primeras son el propio ser humano natural con sus características y cualidades que lo distinguen de todos los demás, en el caso de las segundas estas surgen de la asociación de dos o más personas formalizando su existencia a través de un documento con fe pública y registrado ante la autoridad competente.

En el caso de las personas físicas basándonos en su actividad podemos reconocer a tres tipos que aplican con mayor frecuencia en nuestra vida económica:
· Ingresos por salarios
· Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
· Ingresos por arrendamiento.

Las personas que reciben ingresos por salarios, suponen una dependencia económica de su patrón, realizan sus labores generalmente en un centro o lugar de trabajo y están sujetas a un horario. Este tipo de contribuyente por lo que respecta a sus ingresos, sus obligaciones fiscales son cumplidas a través de su propio patrón que se convierte en su retenedor e informador de sus ingresos y retenciones efectuadas en un ejercicio fiscal. El patrón adquiere también otras obligaciones referentes a la seguridad social (imss, Infonavit y afores y otras contribuciones (impuesto sobre nominas). Aquí es importante señalar que cuando una trabajador labora para dos o mas patrones en el ejercicio fiscal o sus ingresos antes de impuestos rebasan los 400,000.00 pesos, este se obliga de manera personal a presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta y realizar los pagos en caso de que resultase un impuesto sobre la renta a cargo (véase en otro articulo las opciones de deducciones personales para personas físicas).

En el caso de las actividades empresariales y profesionales, es un régimen que une dos actividades distintas. Las actividades empresariales son actividades primarias, industriales y comerciales (Art. 16 CFF) es una palabra aquí entran todo tipo de empresario que sea persona física y que realice una actividad reconocida como licita.

En el caso de los profesionistas, son personas que prestan sus servicios personales de manera independiente y que cuentan con todos los elementos para desarrollar una profesión u oficio, básicamente sus ingresos son por sus conocimientos adquiridos en su área de trabajo.

Por lo que respecta a las actividades empresariales, estas pueden dividirse en:

* Régimen general de ley Ingresos superiores a 4´000,000
* Régimen intermedio Ingresos hasta 4´000,000
* Pequeños contribuyentes Ingresos hasta 2´000,000


Como puede verse esta clasificación en base al nivel de ingresos no habla de utilidades, ya que implícitamente el nivel de ingresos supone un nivel de organización más complejo y profesional, que es una generalidad.

Básicamente la diferencia mas importante entre régimen general de ley y el régimen intermedio es la forma de llevar su contabilidad, ya que en el régimen general de ley se lleva una contabilidad mas formal, con sus libros de diario y mayor ya sea de forma manual, mecanizada o electrónica, en cambio la contabilidad en el régimen intermedio solo se requiere llevar un libro de los ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

En el caso de los pequeños contribuyentes, estos no pueden expedir facturas con todos los requisitos fiscales, es decir solo pueden vender al público en general, que son personas comunes que no deducen sus gastos. Su tratamiento fiscal actual se simplifica mucho por un convenio de coordinación fiscal con el Gobierno de Baja California Sur, donde se establecen pagos fijos bimestrales.
Es importante recordar que nuestro sistema de calculo del impuesto sobre la renta se basa en tarifas progresivas, que en pocas palabras significa a mayores utilidades mayores tasas de impuestos. Por lo que es una manera legal de bajar el pago de impuestos con una correcta distribución de los ingresos.